Recursos

Para poder llevar a cabo la programación, se deben establecer los recursos que se van a necesitar a lo largo de la misma, ya que estos son las herramientas que se utilizarán. Además, al final del presente documento se presentan los tipos de recursos.

Los recursos educativos son los medios materiales de los cuales se dispone para conducir el aprendizaje de los alumnos (Mattos, 1963). También se podrían definir como todos aquellos medios empleados por el docente para apoyar, complementar, acompañar o evaluar el proceso educativo que dirige u orienta (Grisolía, 2009).

Sacristán (1992), Loayza (1988) y Kaplún (2002) hacen la distinción de material educativo, entendiendo por el mismo cualquier instrumento u objeto que pueda servir como recurso para que, mediante su manipulación, observación o lectura, se ofrezcan oportunidades de aprender algo, o bien con su uso se intervenga en el desarrollo de alguna función de la enseñanza. Son los medios físicos en tanto vehiculizan un mensaje con fines de enseñanza. Los materiales educativos presentan contenidos a través de uno o más medios Entendemos por material educativo un objeto que facilita una experiencia de aprendizaje (...), es decir, una experiencia de cambio y enriquecimiento en algún sentido: conceptual o perceptivo, afectivo, de habilidades o actitudes, etc.

Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

Artículo 72. Recursos.

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Artículo 112. Medios materiales y humanos.

1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.

3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

4. Las Administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades, no puedan disponer de los especialistas a los que se refiere el artículo 93 de esta Ley, reciban los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.

5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 122. Recursos.

1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.

3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y

alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

1. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos en ella previstos.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto público en educación para los próximos diez años, que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea.

Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:

a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.

b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.

c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.

d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.

f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Medidas de apoyo al profesorado.

h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

2. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la financiación de los recursos a los que hace referencia este título se regirán por el sistema del Concierto Económico y del Convenio respectivamente.

Así mismo, la Ley de Educación de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, complementa lo anterior:

Artículo 116. Profesorado y personal de atención educativa complementaria.

1. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales, debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, corresponde al profesorado y, en su caso, a otros profesionales con la debida cualificación.

2. Los centros que desarrollen planes de compensación educativa autorizados por la Administración educativa recibirán la dotación de profesorado de apoyo que corresponda en función de las medidas curriculares y organizativas que se desarrollen, así como el reforzamiento del departamento de orientación o, en su caso, del equipo de orientación educativa. En aquellos centros o zonas que se establezcan, se podrá contemplar la intervención de otros profesionales con la titulación adecuada.

3. Los centros que desarrollen programas específicos dirigidos al alumnado que presente graves carencias lingüísticas, o en sus competencias o conocimientos básicos, derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo, recibirán el profesorado de apoyo y los profesionales con la debida cualificación que correspondan para la atención del mismo, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la Administración educativa.

Artículo 117. Medios materiales y apoyos.

1. Los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas.

2. Estos centros recibirán, asimismo, una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación.

Además, la Junta de Andalucía define unas orientaciones para la descripción del nivel competencial adquirido, en las cuales se hace referencia en cada uno de los cursos y para cada una de las competencias clave el uso de los recursos. Así, por ejemplo, para cuarto curso de ESO en Competencias Básicas en Ciencia y Tecnología, indica como MEDIO el realizar las operaciones técnicas previstas en un plan de trabajo utilizando los recursos materiales y organizativos con criterios de economía, seguridad y respeto al medio ambiente y valora las condiciones del entorno de trabajo. Otro ejemplo sería como AVANZADO el mejorar la calidad de sus trabajos y el tiempo de ejecución de los mismos gracias al uso de recursos digitales.

Tipos de recursos

A la hora de hablar de los tipos de recursos, hay que distinguir entre tres tipos básicos:

  • Personales
  • Materiales
  • TICs

Personales

Son las personas involucradas en la educación

Tutor o tutora de aula: Es el responsable del grupo clase, del desarrollo del currículo y las Adaptaciones Curriculares correspondientes.

Profesorado especialista en audición y lenguaje: Realiza la valoración e intervención en los aspectos relacionados con el desarrollo del lenguaje, asesora a las familias en la generalización de habilidades comunicativas y trabaja con el resto de profesorado que interviene en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Profesorado especialista en pedagogía terapéutica: Apoya y refuerza las áreas curriculares y los trastornos y patologías asociadas que dificultan el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Orientador/a: Miembro que realiza la evaluación psicopedagógica, propone la modalidad de escolarización y orienta y asesora a las familias y al profesorado.

Profesorado Bilingüe: Apoya en LSE las áreas curriculares y enseña estrategias de aprendizaje al alumnado con discapacidad auditiva.

Intérprete en Lengua de Signos: trasmite mediante LSE las explicaciones que el profesorado efectúa del currículo dentro del aula y participa en diversas actividades educativas realizando interpretación de la lengua oral a la LSE y de LSE a lengua oral, sirviendo de enlace entre el profesorado y el alumnado con sordera.

Equipos de Orientación Educativa Especializados: Colaboran con los Departamentos de Orientación en la identificación y valoración de las N.E.E asociadas a discapacidad motora, sensorial, trastornos generales del desarrollo y trastornos graves de conducta, así como en el asesoramiento sobre técnicas, métodos y recursos apropiados para la atención educativa de este alumnado.

Profesorado de apoyo curricular en los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico para alumnado con discapacidad auditiva en centros de educación secundaria.

Materiales

Son las herramientas o útiles que usamos en la enseñanza tales como calculadora, compás, regla.

TICs

El hecho de separar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) es para poder ofrecerle el valor tan transcendental que tienen en la sociedad actual. Podemos hablar de:

PLE (Personal Learning Enviroment) Entorno Personal de Aprendizaje.

Se define como el conjunto de todas las herramientas, materiales y recursos humanos que una persona conoce y utiliza para aprender a lo largo de su vida (Hilzensauer y Schaffert, 2008).

Martindale & Dowdy describen el PLE como la manifestación de los procesos de aprendizaje informal de un alumno a través de la Web.

PLN (Personal Learning Network) Red Personal de Aprendizaje.

Castañeda, L.; Adell, J. (2013) es un conjunto de herramientas, procesos mentales y actividades que permiten compartir, reflexionar, discutir y reconstruir conocimientos con otras personas, así como las actitudes que propician y nutren este intercambio.

En este apartado se podrían incluir por ejemplo influencers del mundo de las matemáticas, tales como Ignacio Mantilla.

La PLN forma parte de un PLE, está integrado dentro de él. Teniendo en cuenta el momento tecnológico actual, la PLN es la parte más importante de un PLE.

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